¿Se puede solicitar ampliación de plazo para contestar alegaciones, requerimientos y otras comunicaciones de la AEAT?

El artículo 91 del reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria nos dice que el órgano a quien corresponda la tramitación del procedimiento podrá conceder a instancia del obligado tributario una ampliación de los plazos establecidos para el cumplimento de trámites sin exceder de la mitad de dichos plazos.

Solamente se concederá una ampliación del plazo correspondiente.

Los requisitos que se tienen que cumplir son los siguientes:

  • Se debe solicitar con anterioridad a los 3 días previos a la finalización del plazo que se quiere ampliar.
  • Debe de justificarse la concurrencia de circunstancias que impidan contestar en el plazo dado.
  • Con la ampliación no se puede perjudicar derechos de terceros.

Con la presentación de la solicitud se entiende automáticamente concedida la ampliación por la mitad del plazo inicialmente fijado, si no te notifican su denegación antes de la finalización del plazo que se pretende ampliar.

Antes de la finalización del plazo que se pretende ampliar te pueden notificar la concesión de ampliación del plazo distinto e inferior a la mitad del plazo inicialmente fijado.