Salarios de tramitación

Los salarios de tramitación son aquellas cuantías que abona la empresa en caso de extinción de la relación laboral y posterior reincorporación del trabajador/a, normalmente por sentencia judicial, por el importe de los salarios dejados de percibir desde el momento de la extinción hasta la reincorporación.

El objetivo de los salarios de tramitación es compensar al trabajador/a por el tiempo que no estuvo trabajando por un despido.

Es por ello, que se deberá descontar de los citados salarios los ingresos que perciba el trabajador/a ya sea por desempleo o por encontrar otro empleo.

Importante matiz (si el trabajador/a percibe en otro empleo un salario superior al que le corresponde por despido, los salarios de tramitación serán cero)

Sólo se tiene derecho a salarios de tramitación, en caso de reincorporación al trabajo después del despido, y se tiene que abonar desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, siempre y cuando exista reincorporación.

Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de noventa días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de los salarios de tramitación, así como las cuotas de la Seguridad Social relativos a dichos salarios, correspondiente al tiempo que exceda de dichos noventa días hábiles.

Por lo tanto, el tope de salarios de tramitación que tendría que abonar la empresa en caso de readmisión, sería de 90 días hábiles, unos 4 meses-4.5 meses de nómina.