Restricciones a los pagos en efectivo

Con la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal se fijan unos nuevos límites para los pagos en efectivo.

Desde la entrada en vigor de esta ley se prohíben los pagos en efectivo de cuantía superiores a 1.000€ entre particulares y profesionales y en caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España (turistas) el límite queda fijado en 10.000€.

En el caso de pagos entre particulares el límite se sitúa en 10.000€.

Las sanciones por incumplir estos límites son el 25% del importe pagado. Siendo una multa solidaria y tendiendo que responder ante Hacienda tanto el pagador como el receptor.

En caso de denuncia por parte del pagador o receptor en los tres meses siguientes a la fecha del pago, se le exonerará de la multa al denunciante, siempre que facilite el importe y la identidad del otro interviniente a la AEAT. Si posteriormente la otra parte denunciara se entenderá por no presentada y en caso de presentante la denuncia simultáneamente no se exonerará a ninguna de las partes.

La infracción prescribirá a los 5 años desde que se hubiera realizado el pago y la sanción derivada de la infracción prescribirá a los 5 años desde que adquiera firmeza la resolución de imposición de sanción.