Pausa del bocadillo: ¿Tiempo de trabajo?

El convenio colectivo no consideraba la «pausa del bocadillo» como tiempo de trabajo, pero ahora puede ser pactada como tal con los representantes de los trabajadores. En caso de que se acuerde que la pausa del bocadillo es tiempo de trabajo efectivo, se debe computar como parte de la jornada diaria sin extender la jornada laboral. Si existe un conflicto entre un convenio sectorial y uno de empresa en cuanto a la consideración de la pausa para el bocadillo como tiempo de trabajo, se aplicará el sectorial.

Es probable que, si se acuerda que la pausa del bocadillo es tiempo de trabajo, se exceda la jornada ordinaria anual de trabajo establecida por el convenio colectivo. En este caso, se puede compensar el exceso de tiempo de trabajo con más días de descanso al año. Es común que se acuerde un número de días de compensación que no cubra todas las horas trabajadas en exceso y se excluya la consideración de horas extras por acuerdo entre la empresa y la RLT.

Las horas realizadas voluntariamente por encima de la jornada ordinaria establecida en el convenio colectivo se consideran horas extraordinarias, y no se pueden excluir de esta clasificación por acuerdo o convenio colectivo. La Inspección puede requerir el abono de estas horas y su correspondiente cotización a la Seguridad Social, y puede imponer una multa económica. Si no han transcurrido más de cuatro meses desde su realización, se puede compensar el exceso de tiempo de trabajo con descanso retribuido sin sanción o requerimiento de pago. Si ha pasado este tiempo, se puede hacer uso de la distribución irregular de la jornada siempre que no exceda del 10% de la jornada anual y no hayan pasado más de 12 meses.