Novedades en materia de partes de incapacidad temporal

El próximo 1 de abril, entrará en vigor el Real Decreto 1060/2022; por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración

Una de las novedades que incorpora, es que cuando un trabajador se encuentre en proceso de Incapacidad Temporal, el Servicio Público de Salud, solamente entregará una copia del parte de baja, confirmación y alta al trabajador, eliminando la segunda copia, y evitando así, que el trabajador tenga que entregar el parte en la empresa.

Se elimina la obligación del trabajador de presentar a la empresa el parte médico de incapacidad temporal ( baja)

Por otro lado, para la empresa, también se elimina la obligación de transmitir información al INSS en los partes de confirmación y de alta. Únicamente, la empresa debe comunicar al INSS los datos económicos en los partes de baja, siempre y cuando, exista en la base de datos del INSS un parte de baja que previamente haya sido comunicado a la empresa vía FIE/FIER

Solamente, los partes de baja, alta y confirmación deberán enviarse al INSS si:

  • El trabajador tiene una IT por contingencias profesionales y la cobertura sea responsabilidad de una empresa colaboradora por contingencias profesionales ( MUTUA)
  • El trabajador tiene una IT por contingencias comunes y la cobertura sea responsabilidad de una empresa excluida de IT por contingencias comunes

Para el resto de los casos, no se deben enviar al INSS partes de alta ni de confirmación, y con respecto a los partes de baja, se enviarán únicamente los datos económicos.

Para la empresa, las notificaciones serán vía telemática y la forma que tendrán las empresas de conocer los datos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta, será a través de los Ficheros INSS Empresas, que  llegarán a vuestros autorizados del sistema Red.

Cualquier cosa o cualquier duda, nos dudéis en contactar con nosotros.