Mejoras en el régimen de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias

El plazo máximo de aplazamiento de deudas tributarias no se reducirá como estaba previsto para el 2023, sino que recientemente se han implementado mejoras que permiten plazos de pago más largos. Una de estas mejoras es que se ha aumentado de 30.000 a 50.000 euros la cantidad máxima de deudas tributarias estatales que se pueden aplazar sin garantías. Para ello no es suficiente con que el importe a aplazar sea inferior a 50.000 euros, sino que es necesario que las deudas que el deudor ya tenga aplazadas sin garantías, junto a la nueva cuantía a aplazar, no superen ese límite.

Además, desde el 15 de abril de 2023, se han establecido nuevos plazos máximos de aplazamiento para diferentes tipos de garantías. Por ejemplo, las deudas garantizadas con aval pueden aplazarse hasta 60 meses, las garantizadas con inmuebles urbanos sin cargas hasta 36 meses, y las deudas inferiores a 50.000 euros sin garantías pueden aplazarse hasta 24 meses para personas físicas y hasta 12 meses para personas jurídicas.

También se ha mantenido el plazo máximo de 12 meses para la dispensa de garantías en caso de que el solicitante no tenga suficientes bienes y se acredite que la ejecución de su patrimonio podría ser perjudicial para el negocio o para Hacienda. En general, estas mejoras permiten un mayor margen de maniobra a los deudores tributarios al momento de aplazar el pago de sus deudas.