Desde la aprobación del Real Decreto Ley 8/2019, es obligatorio registrar la jornada de todos los trabajadores y trabajadoras, independientemente de su jornada laboral.
Este registro tiene que ser día a día, señalando la hora de inicio y la hora de finalización de cada jornada laboral.
La empresa está obligada a conservar los registros de jornada durante cuatro años, y tienen que permanecer a disposición de trabajadores, representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Con respecto a los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial, resulta además obligatorio, que se totalice la jornada realizada de manera mensual, entregando a cada uno de ellos, junto con el recibo de la nómina, una copia de todas las horas realizadas en dicho periodo.
No existe un modelo de registro de obligado cumplimiento, las únicas exigencias, son las comentadas anteriormente. Puede llevarse incluso en formato papel, siempre y cuando figuren las horas concretas de entrada y salida del trabajador y conste su firma al lado de cada una de ellas.
Con respecto a las pausas, la ley no obliga a registra las pausas (desayuno, café…). No obstante, es recomendable que los trabajadores registren las pausas durante la jornada porque ello permitirá acreditar que no constituyen tiempo de trabajo (si es que así lo dispone el convenio colectivo aplicable o el contrato de trabajo) y se les podrá exigir la recuperación de dichas pausas hasta alcanzar la jornada según convenio.
Muy importante si no hay registro de jornada, si no se lleva a cabo un registro diario de la jornada de los trabajadores y trabajadoras, la Inspección de Trabajo puede sancionar con multas de hasta 7.500 €; y si además, hay trabajadores a tiempo parcial, la Inspección de Trabajo puede convertir los contratos a tiempo completo desde el inicio de la relación laboral y exigir el abono de las diferencias del salario del último año (añadiendo la sanción en función de lo dejado de ingresar).
Para que esto no pase, el REGISTRO DE JORNADA ES CLAVE, para poder constatar la realidad de los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial.
En resumen es obligatorio registrar la jornada diaria de los trabajadores y trabajadoras. Si no se hace, la Inspección de Trabajo podrá sancionar y los contratos a tiempo parcial podrán entenderse realizados a jornada completa ( con todo lo que conlleva).