¿Cómo me afecta en la renta si capitalizo el paro y el negocio no funciona?

Mucha gente no lo sabe, pero la prestación por desempleo tributa como rendimientos del trabajo personal en el IRPF, es decir, que Hacienda te retiene la parte que corresponda según cada caso. Sin embargo, existe una excepción:

La prestación por desempleo está exenta en el caso de que se perciba en la modalidad de PAGO ÚNICO, desapareciendo así el límite exento de 15.500€.

Esto es así desde principios del año 2013 como consecuencia de la  Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y es considerada una de las principales motivaciones para el emprendimiento, junto con la tarifa plana de autónomos.

Por lo tanto, si te decides a capitalizar el paro, para montar un negocio y que por tanto te paguen todo el paro que te corresponde de golpe, que sepas que además ese dinero estará exento del IRPF. Sin embargo, todo tiene sus “pero”. En este caso, el “pero” es el siguiente:

El negocio iniciado (ya sea con participación en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o con aportaciones al capital social de una entidad mercantil o en el caso de convertirse en trabajadores autónomos) se mantenga durante un mínimo de 5 años.

Entonces, esto significa que si montas el negocio, te dan el pago único y al cabo de 2 años el negocio no funciona y lo tienes que cerrar, deberías presentar una declaración de IRPF complementaria del año en el que se te aplicó la exención, tributando por la totalidad de la prestación percibida.

¿En este punto muchos clientes nos preguntan? “Y si no lo hago, es decir, si no presento esa declaración complementaria, ¿me van a pillar?” La respuesta es compleja, es como si alguien nos pregunta ¿Si voy por la carretera a 150km/h me van a pillar?

La Agencia Tributaria realiza la mayoría de los procesos de supervisión y control de forma automatizada, el resto es por la vía de denuncias anónimas. Entonces, por la vía automatizada, es decir a través de su famoso sistema inteligente PROMETEO, es difícil pensar que se pueda establecer una relación entre la actividad económica de una persona y sus declaraciones de IRPF pasadas, más incluso si esa actividad ha sido a través de una Sociedad Limitada.

Sin embargo, nunca seremos nosotros los que aconsejemos dejar de hacerlo.

NOTA: No olvides las condiciones o requisitos necesarios para obtener esta capitalización, sea cual sea su finalidad:

Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de la solicitud, al menos 3 mensualidades.

No haber hecho uso de este derecho al menos los 4 años anteriores.

Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral o mercantil de nueva creación o en funcionamiento estable.

Acreditar estar dado de alta en el régimen de autónomos de la Seg. Social. Solicitarla una vez cese la relación laboral origen de la prestación por desempleo.