Beneficios fiscales para empresas emergentes en el impuesto sobre sociedades

Por lo general, las compañías pagan un impuesto fijo del 25% en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Sin embargo, existen algunas excepciones. A partir de 2023, las empresas con ingresos anuales inferiores a un millón de euros tributan a un tipo del 23%. Además, como ha sido el caso en los últimos años, las empresas de nueva creación pagan un tipo reducido del 15% en su primer ejercicio con base imponible positiva y en el siguiente.

  A partir del 23 de diciembre de 2022, las empresas emergentes pueden optar por un nuevo tipo reducido del 15% que se aplica en su primer ejercicio con base imponible positiva y en los tres siguientes. Esto significa que pueden beneficiarse de este tipo reducido durante un total de cuatro ejercicios, en lugar de solo dos, como sucede con otras empresas de nueva creación.

Se entiende que, de manera similar a las empresas recién constituidas, el tipo reducido se aplica en el primer ejercicio con beneficios y los tres siguientes, independientemente de si se obtienen ganancias o no. Por ejemplo, si se crea una empresa emergente en 2023 y su base imponible es positiva en ese año, negativa en 2024 y nuevamente positiva en 2025, 2026 y 2027, el tipo del 15% solo se aplicará en 2023, 2025 y 2026; en 2027, el tipo será del 25%.

Con estos datos, si su empresa es de reciente creación y cumple los requisitos para ser considerada una empresa emergente, ahorrará 10.000 euros adicionales en 2025 y 2026 si su base imponible en esos años es de 100.000 euros. En ambos ejercicios, tributará solo al 15% en lugar del 25% que correspondería si solo fuera una empresa recién constituida. En 2023, tributaría al 15% en ambos casos.

Otra ventaja del régimen para empresas emergentes o startups es la flexibilidad para pagar el Impuesto sobre Sociedades durante los dos primeros ejercicios en los que la base imponible sea positiva. En esos casos, la empresa puede aplazar los pagos correspondientes sin necesidad de garantías y sin generar intereses. Según la Ley 28/2022, artículo 8.1, el aplazamiento puede ser de doce meses para el impuesto del primer ejercicio y de seis meses para el impuesto del segundo ejercicio. La empresa emergente debe realizar el pago de la deuda dentro del mes siguiente al vencimiento de cada plazo.

El tercer beneficio fiscal para las empresas emergentes en el Impuesto sobre Sociedades es que, a partir del tercer período impositivo después de los dos primeros en los que la base imponible sea positiva, estas empresas no están obligadas a realizar pagos a cuenta por dicho impuesto. Según la Ley 28/2022, artículo 8.2, si la base imponible es negativa en el ejercicio anterior, la exención de pagos a cuenta no se aplica. Sin embargo, si la base imponible es positiva en los períodos posteriores, no se requieren pagos a cuenta.

Estos son los principales consejos aplicables a las empresas emergentes en relación al Impuesto sobre Sociedades.